CONDICIONES GENERALES
Solicitud de apertura de Cuenta-Acuerdo entre el CUOTAPARTISTA (en adelante “El Cliente”) y el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “BULL MARKET ASSET MANAGEMENT SA” o “BMA”) para la apertura de una cuenta para poder suscribir y rescatar cuotapartes de fondos comunes de inversión administrados por la AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, que operará bajo los siguientes términos y condiciones:
1. BMA se reserva el derecho de rechazar a su sólo criterio la presente solicitud.
2. El Cliente conoce que podrá acceder en forma gratuita y en todo momento al Código de Protección al Inversor en el sitio web de BULL MARKET ASSET MANAGEMENT SA (https://bullmarketam.com.ar) y en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (http://www.cnv.gob.ar).
3. El Cliente manifiesta y acepta especialmente que: 1) Acepta los riesgos que implican los objetivos operativos planteados, asumiendo las posibles pérdidas que su elección pueda generar. 2) Conoce y acepta la normativa vigente en materia cambiaria y relativa al ingreso y el egreso de capitales a/o de la República Argentina. 3) Acepta que las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en BMA a los fines de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, BMA se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Finalmente, el cliente entiende y acepta que ni la AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, ni la AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ni el AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado de las inversiones. Como sucede con cualquier inversión, los fondos comunes de inversión están sujetos a las fluctuaciones de precios del mercado, y consecuentemente pueden tener resultados negativos o no cumplir con las expectativas del cliente. 4) Conoce las características del mercado de capitales y sus variaciones permanentes de precios y volúmenes, por lo que constituye de por sí un mercado de riesgo respecto de otras posibilidades de inversión de sus ahorros, no obstante lo cual ratifica que asume los riesgos patrimoniales que sus objetivos de inversión implican 5) Conoce que los desempeños por rendimientos pasados de los Fondos Comunes de Inversión no garantizan los rendimientos futuros de los mismos.
4. El Cliente declara que conoce que los términos y condiciones de los Fondos Comunes de Inversión ofrecidos por BMA, respecto de los cuales podrá operar a través de la Cuenta, se encuentran descriptos en los respectivos reglamentos de gestión (cláusulas generales y cláusulas particulares) a los cuales podrá acceder en forma gratuita y en todo momento a través de los sitios web www.bullmarketam.com.ar, www.cnv.gob.ar.
5. BMA podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. Por otro lado, BMA podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma.
6. El Cuotapartista entiende y acepta que se trata de una contratación electrónica, a partir de la cual las partes expresa su voluntad y consentimiento a través de medios electrónicos, aceptando también la utilización de la firma electrónica conforme lo prevé la Ley 25.506 de la República Argentina. Las firmas, autorizaciones y/o datos registrados en el Registro de Cuotapartistas y el Formulario de Apertura de Cuenta, se consideran válidos y vigentes hasta tanto BULL MARKET ASSET MANAGEMENT S.A no haya recibido notificación fehaciente del cliente informando su modificación a través de cualquiera de los medios habilitados, aun cuando los mismos hayan sido publicados y/o registrados en los organismos pertinentes.
7. BMA podrá modificar los términos y condiciones de la presente Solicitud de Apertura de Cuenta informando de ello al Cuotapartista mediante su publicación en el sitio web oficial de la compañía con una antelación no menor a 30 días de su entrada en vigencia, debiendo el cuotapartista proceder a la aceptación o rechazo de las mismas. Por tal motivo, es responsabilidad exclusiva del cliente mantener actualizada su cuenta de correo electrónico y número de teléfono de contacto, así como ingresar en forma periódica al sitio https://bullmarketam.com.ar/ En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones introducidas, el cuotapartista podrá rescindir el vínculo contractual que lo une a BMA sin costo alguno.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
8. La presente Solicitud y toda relación emergente de la misma, así como cualquier hecho y/o circunstancia que surja de su ejecución, se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes de la República Argentina. El Cliente y BMA someten su relación, en las partes que correspondan a la legislación vigente y las que en el futuro se dicten y a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado en el que actúen, la Caja de Valores S.A., la Unidad de Información Financiera y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoria objeto de la presente solicitud.
9. Las Partes someterán cualquier cuestión judicial que se suscite en virtud de la Solicitud a la competencia de los Tribunales Nacionales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no acudirán a ningún otro fuero especial que pudiere corresponder.
10. El comitente podrá acceder a la normativa y regulaciones aplicables a las cuales está sujeto BULL MARKET ASSET MANAGEMENT SA a través de las siguientes páginas web: CNV: www.cnv.gov.ar; Unidad de Información Financiera (UIF) www.uif.gov.ar. Otros Sitios de Interés: Banco Central de la República Argentina www.bcra.gov.ar.
SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE
1) IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1.1. El/los abajo firmante(s) (el “Cliente”), solicitamos a BULL MARKET ASSET MANAGEMENT (en adelante “BMA”), actuando en su carácter de “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la utilización de los “Procedimientos Alternativos de Suscripción y Rescate” (en adelante PASR). Con el registro previo en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la aceptación del CUSTODIO, se podrán implementar procedimientos de suscripción de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, sistemas automatizados, internet, cajeros automáticos u otros medios oportunamente presentados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de acuerdo a los términos y condiciones establecidos a continuación:
2) AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA. RECONOCIMIENTO Y NO REPUDIO.
2.1. El Cliente solicita a BMA que, por su cuenta y orden, basado en instrucciones que reciba del Cliente y/o personas que éste autorice (los “Autorizados”) se lo autorice a cursar suscripciones y/o rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión (las “Operaciones”), mediante los PASR. La presente solicitud del Cliente a BMA se realiza por el Cliente para satisfacer requerimientos y necesidades administrativas propias. El Cliente contempla la necesidad de enviar periódicamente instrucciones y/o solicitar a BMA la ejecución de Operaciones, de modo de evitar desplazamiento físico de las personas facultadas a operar la Cuenta y/o suscribir la documentación necesaria a tal fin, lo cual puede provocar demoras en el cumplimiento de las instrucciones y/o en la efectiva disponibilidad de los fondos. El Cliente entiende que la Solicitud es una alternativa para realizar las Operaciones, y que en cualquier caso podrá utilizar el Sistema Presencial si así lo eligiere.
2.2. En el marco indicado en 2.1. y con pleno conocimiento y asunción de los riesgos propios de los medios de comunicación que el Cliente –con la aceptación de BMA – decida utilizar, el Cliente solicita la utilización de los siguientes mecanismos de transmisión de documentos vía email que se indican en el Anexo I.
2.3. El Cliente acepta que cualquier comunicación cursada mediante los PASR será considerada por el Cliente como auténtica, genuina, exacta y completa. BMA no se encontrará obligada, en ninguna circunstancia, a verificar la identidad o facultades de la persona que envía la comunicación. Sin embargo, BMA tendrá plenos poderes para actuar o no sobre la base de cualquier comunicación enviada por los PASR, debiendo notificar al Cliente a la brevedad si decidiera no actuar en base a los términos de una comunicación. BMA estará facultado (pero no obligado) a efectuar consultas o solicitar al Cliente que certifique o corrobore la autenticidad de cualquier comunicación, pudiendo solicitar la suscripción de documentación adicional.
2.4. En consonancia con lo indicado en 2.3. precedente, BMA tendrá derecho a dar curso a todas y cada una de las comunicaciones recibidas por los PASR que BMA de buena fe crea que son auténticas –sea o no en efecto una comunicación auténtica– y el Cliente asumirá toda la responsabilidad por las operaciones efectuadas y/o las instrucciones cumplidas por BMA en virtud del uso de los PASR. Asimismo, el Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión, falta de recepción o alteración de la transmisión cursada por los PASR.
2.5. Todo mandato u autorización (y sus actos derivados) se entenderá subsistente hasta tanto se notifique fehacientemente a BMA su revocación. BMA no se hace responsable por las omisiones del Cliente en la actualización de mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones, por lo que podrá rechazar aquellas instrucciones o transferencias cuyas firmas o facultades no concuerden con sus registros.
3) INDEMNIDAD.
3.1. El Cliente se obliga a mantener indemne a BMA, a cualquiera de sus sociedades o personas vinculadas, controlantes o controladas, y a sus respectivos oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, asesores y representantes (cada uno de ellos, una “Parte Indemnizada”) de y contra cualquier reclamo, daño, pérdida, responsabilidad y gastos, incluyendo, sin limitación, honorarios de asesores legales y de cualquier otro tipo, que cualquier Parte Indemnizada pueda sufrir o incurrir o puedan serle impuestos en relación directa o indirecta con cualquier investigación, litigio o procedimiento relativo a la utilización de los PASR (y a cualquier relación jurídica que sea su consecuencia directa o indirecta), a menos que una sentencia dictada por un tribunal judicial arbitral competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que el referido reclamo, daño, pérdida, responsabilidad o gasto se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizable.
3.2. Asimismo, el Cliente acepta que ninguna Parte Indemnizada será directa o indirectamente responsable ante el Cliente a menos que una sentencia dictada por un tribunal competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que dicha responsabilidad se ha produ cido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizada. Cualquier Parte Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne por el Cliente en forma solidaria respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades.
4) RESPONSABILIDAD
4.1. El domicilio declarado por el cuotapartista o su autorizado, representante, mandatario o apoderado se considerará como constituido a todos los efectos legales, incluso judiciales. El mismo solo podrá ser modificado mediante comunicación fehaciente o a través del formulario habilitado por BMA a esos efectos. La mencionada modificación surtirá efectos a partir del décimo sexto día posterior al de recepción de la comunicación.
4.2. El Cliente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema.
5) PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
5.1. En cumplimiento de la Ley 25.246, concordantes y modificatorias de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, BMA: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada,
5.2. El cuotapartista tiene la obligación de procurar a BULL MARKET ASSET MANAGEMENT SA. en la apertura de una cuenta, toda la información relativa a sus datos personales, número de documento, CUIT, CUIL CDI o CIE, domicilio postal, número de teléfono, número de teléfono celular, dirección de correo electrónico vinculante para toda notificación, con el alcance establecido en el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, su razón o denominación social y objeto societario (para el caso de persona jurídica), su situación fiscal, y toda información y documentación requerida por la Unidad de Información Financiera, así como de mantenerla actualizada cada vez que se produzca una modificación o bien teniendo en cuenta el riesgo, según corresponda. Para el caso en que el Cliente no informase a BULL MARKET ASSET MANAGEMENT S.A. el cambio de alguno de los datos enumerados anteriormente, serán válidas todas las notificaciones practicadas utilizando los datos consignados en la presente.
5.3. El Cliente declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con BMA tienen un origen y destino lícito.
5.4. Asimismo, dentro del marco de las disposiciones legales, el Cliente autoriza a BMA a informar a la autoridad competente cualquier transacción que BMA, a su solo criterio, considere sospechosa. El Cliente entiende y acepta que, si BMA considera necesario informar a la autoridad competente sobre cualquier transacción considerada sospechosa, las normativas vigentes prohíben expresamente a BMA informar al Cliente de tal situación, no siéndole imputable, en consecuencia, ninguna clase de violación de secreto que prevean las leyes y/o reglamentaciones que rigen sus actividades.
5.5. El Cliente declara conocer el texto de la ley 25.246 (to) y modificatorias sobre Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de armas de Destrucción Masiva, así como también las correspondientes normas reglamentarias en cada caso. El Cliente se obliga a proporcionar a BMA toda información pertinente que resulte de tales regulaciones y de las que en el futuro las complementen, reemplacen o modifiquen, así como también aquélla relativa a cualquier otra normativa que imponga el deber de informar.
DECLARO/DECLARAMOS QUE TODOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD SON CORRECTOS, CIERTOS Y VERDADEROS. ASIMISMO, MANIFIESTO/MANIFESTAMOS QUE HE/HEMOS LEÍDO, ANALIZADO Y ACEPTADO LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS
